Ley de Almacenamiento Geológico de CO2
En España, la Ley 40/2010 de 29 de diciembre relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono incorpora la Directiva 2009/31/CE al ordenamiento jurídico español.
El texto recoge los elementos esenciales del régimen jurídico basado en el permiso de investigación y la concesión de almacenamiento. Ambos serán otorgados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Además, será preceptivo un informe de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el lugar de almacenamiento.
El permiso de investigación se otorgará en aquellos casos en los que sea necesario una exploración con el fin de conocer la capacidad de almacenamiento de un emplazamiento determinado y conferirá el derecho exclusivo a investigar dicha área. La validez del permiso no excederá los 6 años, si bien el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá prorrogarlo por un periodo máximo de 3 años.

En relación a las concesiones de almacenamiento, los puntos principales son:
- La concesión de almacenamiento confiere a sus titulares el derecho a explotar en exclusiva un almacenamiento por un periodo de 30 años prorrogable por dos periodos sucesivos de diez años.
- La aprobación de la concesión de almacenamiento conllevará la declaración de utilidad pública o interés social de los terrenos suprayacentes que resulten necesarios para el establecimiento de las instalaciones de inyección.
- El titular de la concesión de almacenamiento tendrá la obligación de realizar un plan de seguimiento continuo de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento. Por su parte, las Comunidades Autónomas llevarán a cabo un sistema de inspecciones rutinarias de las instalaciones.
- El objeto de almacenamiento deberá estar mayoritariamente compuesto de dióxido de carbono, por lo que no se podrá añadir al flujo de CO2 ningún residuo o sustancia con el objeto de su eliminación.
- Una vez transcurrido el plazo de la concesión, el titular procederá al cierre conforme a lo establecido y la responsabilidad sobre el emplazamiento pasará a ser del Estado.
En cuanto al transporte, el Consejo de Ministros adoptará, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las medidas necesarias para garantizar el acceso de los usuarios potenciales a las redes de transporte y a los lugares de almacenamiento
A efectos de difusión y acceso a la información, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo creará y mantendrá un registro de las concesiones de almacenamiento concedidas y un registro permanente de todos los lugares de almacenamiento cerrados y de los complejos de almacenamiento circundantes.
Si desea más información, puede consultar la Ley 40/210 de Almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
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PTR2020-001224